Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. Por decreto de 1 de marzo de 2006 (fs. 4), se dispuso la investigación previa contra el Juez y Secretaria la del señalado Juzgado Agrario, de conformidad a los arts. 2 y 65 del RPDPJ y mediante Resolución 38/2006 de 24 de mayo, se dictó Auto de Apertura de Proceso Disciplinario contra el recurrente, Roque Armando Camacho Negrete y otra, por las supuestas faltas previstas en los arts. 39 numerales 4, 7 y 40 numerales 6 y 7 de la LCJ. Concordante con el Reglamento Específico de Administración de Personal (fs. 221 a 222).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 28 de julio de 2006
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.En cuanto al desistimiento en los procesos disciplinarios ante el Consejo de la Judicatura
- III.3.En cuanto a la falta de fundamentación e incongruencia de la resolución impugnada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes
- art. 40. 6 y 7 de la LCJ
- REVOCAR