Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En principio cabe dejar presente que la Resolución impugnada, que fue pronunciada en grado de apelación, está fundamentada y responde a los puntos de apelación, por lo que no es evidente la ausencia de motivación, con la aclaración de que esta exigencia no implica una amplitud de la resolución, sino la argumentación coherente de los razonamiento que motivaron la decisión; por otro lado, tampoco corresponde efectuar valoración de la prueba por parte de este Tribunal, por cuanto la misma ha sido efectuada por las autoridades respectivas, no advirtiéndose lesión de derechos fundamentales que amerite tutela en ese sentido.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 28 de julio de 2006
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.En cuanto al desistimiento en los procesos disciplinarios ante el Consejo de la Judicatura
- III.3.En cuanto a la falta de fundamentación e incongruencia de la resolución impugnada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes
- art. 40. 6 y 7 de la LCJ
- REVOCAR