SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes
Finalmente, con relación a la falta de congruencia, cabe señalar que la Resolución impugnada, de segunda instancia, ha sido clara al manifestar: “corresponde aclarar que respecto al Dr. Roque Armando Camacho Negrete, si bien se ha declarado probada la falta muy grave del art. 39 inciso 4) de la Ley 1817, no se sanciona por haber sido declarado inconstitucional el art. 53 de la Ley 1817, e improbado el art. 39 inciso 7), y respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes” (sic a fs. 473 vta.). Es decir, que la sanción corresponde a las “faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 28 de julio de 2006
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.En cuanto al desistimiento en los procesos disciplinarios ante el Consejo de la Judicatura
- III.3.En cuanto a la falta de fundamentación e incongruencia de la resolución impugnada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes
- art. 40. 6 y 7 de la LCJ
- REVOCAR