SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes

         Finalmente, con relación a la falta de congruencia, cabe señalar que la Resolución impugnada, de segunda instancia, ha sido clara al manifestar: “corresponde aclarar que respecto al Dr. Roque Armando Camacho Negrete, si bien se ha declarado probada la falta muy grave del art. 39 inciso 4) de la Ley 1817, no se sanciona por haber sido declarado inconstitucional el art. 53 de la Ley 1817, e improbado el art. 39 inciso 7), y respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes” (sic a fs. 473 vta.). Es decir, que la sanción corresponde a las “faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817” (sic).