SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4. El 28 de julio de 2006
II.4. El 28 de julio de 2006, por memorial de fs. 408 a 411, Roque Armando Camacho Negrete, formuló recurso de apelación en base a ocho puntos; habiendo sido resuelta mediante Resolución 425/2006 de 15 de diciembre (al parecer con error en la fecha y también se refiere a 5 de febrero de 2006), (fs. 471 a 474), Resolución por la que las autoridades recurridas respondiendo los puntos cuestionados, confirmaron la Resolución apelada, aclarando que: “En cuanto a la sanción impuesta, es atribución de este Tribunal de alzada, corregir los defectos de las actuaciones del tribunal de primera instancia; por lo que corresponde aclarar que respecto al Dr. Roque Armando Camacho Negrete, si bien se ha declarado probada la falta muy grave del art. 39 inciso 4) de la Ley 1817, no se sanciona por haber sido declarado inconstitucional el art. 53 de la Ley 1817, e improbado el art. 39 inciso 7), y respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes” (sic a fs. 473 vta.). Resolución notificada al recurrente el 2 de julio de 2007, (fs. 474 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 28 de julio de 2006
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.En cuanto al desistimiento en los procesos disciplinarios ante el Consejo de la Judicatura
- III.3.En cuanto a la falta de fundamentación e incongruencia de la resolución impugnada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes
- art. 40. 6 y 7 de la LCJ
- REVOCAR