Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Por Resolución final 95/2006 de 27 de junio (fs. 370 a 376), se declaró probada la denuncia interpuesta por Luis Antonio Banegas contra el Juez recurrente por la comisión de faltas graves, previstas en el art. 39 num. 4 y 40 numerales 2, 3, 6 y 7 de la LCJ, imponiéndole la sanción de suspensión de sus funciones por doce meses, sin goce de haberes, señalando que la sanción es impuesta conforme a la escala prevista por el art. 54 de dicha ley. Dejando constancia que no se aplicó el art. 53 de la LCJ por ser inconstitucional (fs. 370 a 376).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. El 28 de julio de 2006
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.En cuanto al desistimiento en los procesos disciplinarios ante el Consejo de la Judicatura
- III.3.En cuanto a la falta de fundamentación e incongruencia de la resolución impugnada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a las faltas graves, se ha probado la Comisión de las faltas previstas en el art. 40 incisos 6 y 7 de la Ley 1817, correspondiendo la sanción de 12 meses de suspensión sin goce de haberes
- art. 40. 6 y 7 de la LCJ
- REVOCAR