Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Interpone el presente recurso contra Walter Cruz Quispe, Guillermina Poma de Concha, Serapio Uri Ticona y Julia Sánchez Salto, Presidente y Concejales; respectivamente, del Concejo Municipal de Sorata del departamento de La Paz, solicitando se declare procedente y se disponga: a) El restablecimiento de su derecho al ejercicio del cargo de Concejal Municipal de Sorata, dejando sin efecto la Resolución Municipal HCMS/001/2007; b) La remisión de antecedentes a conocimiento del Ministerio Público para el procesamiento de los recurridos; y, c) El pago de costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR