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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010

    Fecha: 20-Sep-2010

    II.2.

    II.2.  Por nota CDE-HCMS/028/2006, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Sorata, presentada el 21 de junio de 2006, la recurrente denunció que desde el 1 de marzo de 2006, que el Concejo Municipal de Sorata estuvo sesionando y emitiendo resoluciones contraviniendo el art. 84 de la LTC, su persona fue excluida de las sesiones, pues fue desconocida públicamente y no le dejaron firmar el libro de asistencia, atropellando y violando sus derechos constitucionales (fs. 8).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • “procedente”
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
    • será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
    • III.4. En cuanto al caso de autos
    • REVOCAR

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