Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. Por nota CDE-HCMS/028/2006, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Sorata, presentada el 21 de junio de 2006, la recurrente denunció que desde el 1 de marzo de 2006, que el Concejo Municipal de Sorata estuvo sesionando y emitiendo resoluciones contraviniendo el art. 84 de la LTC, su persona fue excluida de las sesiones, pues fue desconocida públicamente y no le dejaron firmar el libro de asistencia, atropellando y violando sus derechos constitucionales (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR