SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
“procedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 010/07 de 14 de febrero de 2007, cursante de fs. 67 a 68 vta., declaró “procedente” el recurso y concedió la tutela, disponiendo el restablecimiento de la recurrente al ejercicio de su cargo de Concejala, dejando sin efecto y sin valor la Resolución Municipal cuestionada, estableciéndose el pago inmediato de las dietas devengadas a la recurrente, viáticos y otros derechos que le corresponden, y disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de los recurridos por lo delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes. La Resolución del recurso de amparo constitucional sin fundamento alguno, concluyó que se evidenció la violación de los derechos fundamentales previstos en los arts. 6, 7 incs. a), d), h) y j), 14, 31, 32 y 40.2) de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR