SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 010/07 de 14 de febrero de 2007, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho, en suplencia legal del Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Arminda Velasco Tórrez contra Wálter Cruz Quispe, Guillermina Poma de Concha, Serapio Uri Ticona y Julia Sánchez Salto, Presidente y Concejales, respectivamente, del Concejo Municipal de Sorata del departamento de La Paz, aduciendo la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer funciones públicas, citando los arts. 7 inc. a) y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR