Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 2
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2007, cursante de fs. 37 a 41 vta., la recurrente manifiesta que en su condición de Concejala Municipal en ejercicio, del municipio de Sorata, fue notificada con la Resolución Municipal HCMS/013/2006 de 16 de junio, a través de la cual se había dispuesto la remisión de antecedentes a la Comisión de Ética para que se inicie proceso administrativo en su contra, motivando la presentación de su solicitud de reconsideración, que hasta la fecha de presentación del presente recurso de amparo constitucional, no fue respondida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR