Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los recurridos, Julia Sánchez Salto y Serapio Uri Ticona, a través del informe escrito cursante a fs. 63 y vta., leído en audiencia, señalaron que el Concejo Municipal de Sorata, dejó sin efecto el 9 de febrero de 2007, la Resolución Municipal HCMS/001/2007, impugnada por la recurrente, por lo que debe aplicarse la previsión contenida en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues en este caso el acto reclamado ha cesado. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR