Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.7.
II.7. Por convocatoria de 27 de junio de 2006, se convocó a sesión ordinaria del Concejo Municipal para el 30 de ese mes y año, cuyo orden del día observaba: control de asistencia, lectura del acta anterior, análisis sobre los proyectos de cantón “Laripata”, aprobación de ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal y asuntos varios (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR