SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. En cuanto al caso de autos
En la especie, la accionante, impugna la Resolución Municipal HCMS/001/2007, a través de la cual el Concejo Municipal demandado, dispuso la suspensión temporal de sus funciones de Concejala, por doce sesiones, así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento por los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad material e ideológica; sin embargo, de acuerdo a la documentación que cursa en obrados, se tiene que los Concejales demandados, el 9 de febrero de 2007, emitieron la Resolución Municipal HCMS/016/2007, mediante la cual se resolvió dejar sin efecto y abrogar la Resolución Municipal HCMS/001/2007, cuestionada en la presente acción, dejando sin efecto en forma expresa la suspensión de la Concejala Arminda Velasco Torrez, quien podrá ejercer el cargo de Concejala.
Con la emisión de la citada Resolución Municipal HCMS/016/2007, emitida tres días antes de la citación de las autoridades demandadas con la presente acción tutelar, practicada el 12 de febrero de 2007, cesaron los efectos del acto denunciado, pues como se tiene referido, se abrogó la Resolución Municipal HCMS/01/2007, impugnada en el recurso, ahora acción de amparo constitucional planteado y se dejó sin efecto la suspensión que le habían impuesto a la accionante; consiguientemente, si la accionante consideró, que el proceso administrativo que le fue instaurado por la irregular Comisión de Ética, está viciado de nulidad, dicho proceso y la Resolución Municipal que consiguientemente se había emitido, ya no surten ningún efecto sobre su persona, al haberse abrogado expresamente la misma, situación que determina la improcedencia del recurso, a tenor de lo señalado por el art. 96.2 in fine de la LTC y a la jurisprudencia precedentemente anotada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR