Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.9.
II.9. Mediante Resolución Municipal HCMS/001/“2006” de 12 de enero de 2007, el Concejo Municipal resolvió aprobar el informe de la Comisión de Ética, determinando la remisión al Ministerio Público, de todos los antecedentes de la Concejala recurrente para su procesamiento por los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad material e ideológica, sancionándola pecuniariamente por su inasistencia a doce sesiones del Concejo, quedando suspendida por igual número de sesiones, por lo que se debía convocar a su suplente (fs. 31 a 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR