Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.5.
II.5. Por Resolución Municipal HCMS/015/2006, se designó como Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Ética durante la gestión 2006, a los concejales Walter Cruz Quispe y Serapio Uri Ticona, respectivamente, haciendo notar que esta decisión se adoptó en sesión ordinaria del 26 de junio de 2006, luego del cuarto intermedio que se declaró en la sesión ordinaria del 23 de dicho mes y año (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR