SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

     Posteriormente, fue informada que el supuesto proceso administrativo había continuado en su trámite y que inclusive se había efectuado notificaciones con la apertura del proceso e inicio del plazo probatorio, enterada de esa actuación irregular, denunció ante la Comisión de Ética, procesamiento indebido y pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, solicitudes que tampoco fueron respondidas, por lo que concurrió de manera regular a las sesiones del Concejo Municipal.

     Después de transcurrir y vencer los plazos establecidos en el art. 35 de la Ley de Municipalidades (LM), los miembros de la Comisión de Ética, en sesión ordinaria de 12 de enero de 2007, previa modificación del orden del día, presentaron informe en el que afirmaron que su persona había faltado a doce sesiones ordinarias y extraordinarias de la gestión 2006, informe que fue aprobado por la mayoría, emitiéndose la Resolución Municipal HCMS/001/2006 de la misma fecha, que aprobó el informe de la Comisión de Ética, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento por incumplimiento de deberes y falsedad material e ideológica, además de sancionarla con la suspensión de doce sesiones, sin que concurran las causales establecidas en el art. 33 de la LM, puesto que la suspensión se aplica sólo cuando existe Auto de procesamiento ejecutoriado. Asimismo, la referida Resolución fue firmada por el concejal Walter Cruz Quispe, quien pese a tener acusación formal ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, presidió la emisión de dicha Resolución, rehusándose a cumplir la suspensión automática.

     Por otra parte, el Concejo Municipal de Sorata, en contradicción de lo dispuesto por el art. 35.VII de la LM, emitió la Resolución Municipal HCMS/015/2006 de 23 de junio, designando a los miembros de la Comisión de Ética, la que debió haberse conformado el 20 de enero de 2006, a tiempo de reestructurarse el Directorio del Concejo Municipal. Sin embargo, de la revisión del acta de la sesión de 23 de junio del referido año, se evidencia que, en el orden del día y en el contenido del acta, no figura ningún punto relacionado a la designación de miembros de la Comisión de Ética, de donde se infiere que esa designación fue realizada con el único objeto de procesarla.