SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Posteriormente, fue informada que el supuesto proceso administrativo había continuado en su trámite y que inclusive se había efectuado notificaciones con la apertura del proceso e inicio del plazo probatorio, enterada de esa actuación irregular, denunció ante la Comisión de Ética, procesamiento indebido y pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, solicitudes que tampoco fueron respondidas, por lo que concurrió de manera regular a las sesiones del Concejo Municipal.
Después de transcurrir y vencer los plazos establecidos en el art. 35 de la Ley de Municipalidades (LM), los miembros de la Comisión de Ética, en sesión ordinaria de 12 de enero de 2007, previa modificación del orden del día, presentaron informe en el que afirmaron que su persona había faltado a doce sesiones ordinarias y extraordinarias de la gestión 2006, informe que fue aprobado por la mayoría, emitiéndose la Resolución Municipal HCMS/001/2006 de la misma fecha, que aprobó el informe de la Comisión de Ética, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento por incumplimiento de deberes y falsedad material e ideológica, además de sancionarla con la suspensión de doce sesiones, sin que concurran las causales establecidas en el art. 33 de la LM, puesto que la suspensión se aplica sólo cuando existe Auto de procesamiento ejecutoriado. Asimismo, la referida Resolución fue firmada por el concejal Walter Cruz Quispe, quien pese a tener acusación formal ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi, presidió la emisión de dicha Resolución, rehusándose a cumplir la suspensión automática.
Por otra parte, el Concejo Municipal de Sorata, en contradicción de lo dispuesto por el art. 35.VII de la LM, emitió la Resolución Municipal HCMS/015/2006 de 23 de junio, designando a los miembros de la Comisión de Ética, la que debió haberse conformado el 20 de enero de 2006, a tiempo de reestructurarse el Directorio del Concejo Municipal. Sin embargo, de la revisión del acta de la sesión de 23 de junio del referido año, se evidencia que, en el orden del día y en el contenido del acta, no figura ningún punto relacionado a la designación de miembros de la Comisión de Ética, de donde se infiere que esa designación fue realizada con el único objeto de procesarla.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR