SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera que los Concejales recurridos, ahora demandados, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer la función pública, toda vez que no obstante el recurso de reconsideración que presentó contra la decisión de los Concejales demandados, de iniciarle proceso administrativo ante la Comisión de Ética, impugnando el irregular procesamiento; después de transcurrir y vencer los plazos establecidos en el art. 35 de la LM, en base al informe presentado por los miembros de la Comisión de Ética, por el cual afirmaron que faltó a doce sesiones ordinarias y extraordinarias de la gestión 2006, emitieron la Resolución Municipal HCMS/001/2007, por la que dispusieron la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para su procesamiento por incumplimiento de deberes y falsedad material e ideológica, además de sancionarla con la suspensión de doce sesiones, sin considerar que la suspensión se aplica sólo cuando existe auto de procesamiento ejecutoriado. Corresponde en revisión, determinar si cabe otorgar o no la protección invocada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cesación de los efectos del acto reclamado
- será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho;
- III.4. En cuanto al caso de autos
- REVOCAR