SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1359/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, considera que los Concejales recurridos, ahora demandados, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer la función pública, toda vez que no obstante el recurso de reconsideración que presentó contra la decisión de los Concejales demandados, de iniciarle proceso administrativo ante la Comisión de Ética, impugnando el irregular procesamiento; después de transcurrir y vencer los plazos establecidos en el art. 35 de la LM, en base al informe presentado por los miembros de la Comisión de Ética, por el cual afirmaron que faltó a doce sesiones ordinarias y extraordinarias de la gestión 2006, emitieron la Resolución Municipal HCMS/001/2007, por la que dispusieron la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para su procesamiento por incumplimiento de deberes y falsedad material e ideológica, además de sancionarla con la suspensión de doce sesiones, sin considerar que la suspensión se aplica sólo cuando existe auto de procesamiento ejecutoriado. Corresponde en revisión, determinar si cabe otorgar o no la protección invocada.