Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
2)
2) La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que presentaron recurso de casación, más tarde declarado infundado. Realizando el estudio de dichos tres fallos, en ningún punto se dispuso la entrega de ambientes que ocupan en el inmueble situado en la calle Diego de Peralta 1048, porque este punto no habría sido motivo del juicio y menos que se hubiera reconvenido sobre ese extremo, otorgando valor legal solo a la escritura pública 740/97 de 29 de diciembre de 2007.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional.
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- "accionante",
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- "
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- APROBAR