Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. De fs. 1 a 3 cursa memorial de 7 de junio de 1999, a través del cual Gladys Chuquímia de Ríos, a través de la vía ordinaria demandó la rehabilitación de partida en DDRR. Asimismo de fs. 4 a 7 vta., consta memorial de 24 de septiembre de 1999 mediante el cual Mercedes Carmen Villena Torrez, Remy Bustillos Rojas, Luís Chumacero Moya, Patricia Palma de Chumacero, María Carmen Loayza de Valencia, Cristina Gonzales de Mendoza y Daphne Barrios de Valdez, respondieron a la demanda, reconviniendo.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional.
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- "accionante",
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- "
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- APROBAR