SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
b)
b) Emitido el Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación, los obrados retornan a su despacho, donde los demandados solicitaron se expida mandamiento de desapoderamiento en cumplimiento a los términos de las sentencias ejecutoriadas, por lo que emitió un Auto disponiendo la notificación a los esposos Ríos para que entreguen los ambientes que ocupan en el inmueble materia de la litis, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Los señores Ríos, una vez notificados, presentaron recurso de reposición contra el Auto de referencia, el mismo fue rechazado en aplicación del art. 518 del CPC, que señala que en ejecución de sentencia solo proceden las apelaciones directas. Es así que a pedido de parte se emitió el Auto de referencia, ordenándose expedirse mandamiento de desapoderamiento, pues los actuales recurrentes no cumplieron con la orden de entrega de los ambientes que aún ocupan en el inmueble de referencia.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional.
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- "accionante",
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- "
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- APROBAR