SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
d)
d) En el caso presente, la parte demandante intentó la nulidad de la escritura pública de transferencia del bien inmueble con los argumentos que en su momento se expusieron, pero luego de un procesamiento absolutamente legítimo se pronunciaron los fallos en la forma expresada anteriormente. Los esposos Ríos no tienen ningún derecho para retener en su poder ambiente alguno del inmueble que les perteneció y que lo transfirieron mediante la escritura pública antes señalada y que ha sido plenamente validada por el fallo judicial mencionado anteriormente, en atención a ello se aplicó las normas procesales civiles y el art. 517 del CPC, que señala que las sentencias deben ser cumplidas en la forma en que fueron emitidas.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional.
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- "accionante",
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- "
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- APROBAR