Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
c)
c) Seguidamente los actuales recurrentes presentaron recurso de apelación contra la determinación asumida, a lo que el Juzgado ordenó la entrega de los ambientes que aún retenían y formaban parte de la transferencia concretada a través de la escritura pública 740/97 cuya plena vigencia fue declarada por el juzgado en la sentencia correspondiente, a la vez se corrió traslado con dicho recurso de apelación en fecha 18 de septiembre de 2007. El mandamiento de desapoderamiento que fue ordenado se lo hizo en ejecución de fallos plenamente ejecutoriados y en virtud de la Ley 1760, pues otorga esta potestad al Juez para que haga cumplir las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional.
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- "accionante",
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- "
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- APROBAR