SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional.

La parte recurrente, ratificó in extenso lo argumentado en el memorial de amparo constitucional, aditamentando que del análisis de la escritura pública se evidencia claramente que en ninguna de las cláusulas del mismo documento se hace mención a la entrega de bien inmueble alguno, toda vez que es un documento que faculta a los anticresistas a que puedan cancelar el saldo remanente que se debía al Banco Unión por parte de los señores Ríos, en caso de que ellos incumplieran ese pago y evitar el remate del bien inmueble situado en calle Diego de Peralta 1048 en la zona de Miraflores; según esta escritura pública, se faculta a los anticresistas a que cancelen ese remanente si en una fecha determinada los señores Ríos no alcanzaban a cancelar, eso les otorgaba el derecho propietario sobre los departamentos de los cuales ellos eran anticresistas única y exclusivamente, siendo este punto el único que menciona la escritura pública.

Asimismo, a tiempo de la réplica señalaron que la reivindicación no ha sido motivo del proceso, la demanda reconvencional no demanda ninguna reivindicación de bien inmueble alguno, la prueba esta en el cuaderno, la sentencia que se dictó en ninguna parte de los considerandos habla de reivindicación, por lo tanto la sentencia ejecutoriada dice improbada la demanda y probada parcialmente solo respecto a la legalidad de documento, la reivindicación no fue motivo del proceso, porque no ha sido demandada ni reconvenida, como tampoco considerada en sentencia.