SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
3)
3) En ejecución de fallos se notificó con el auto pronunciado por el Juez de la causa, a través del cual se dispuso la entrega de los ambientes que ocupan en el inmueble citado bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento; presentando recurso de reposición y, en caso de denegarse, recurso de apelación; empero, el Juez de la causa en desconocimiento de los arts. 190, 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), rechazó la reposición amparando su decisión en el art. 58 de la misma ley adjetiva civil, además sin pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado, ni sobre la regulación de honorarios profesionales solicitados, aduciendo que iría en contra de lo dispuesto en sentencia que no condenó en costas.
- recurso de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso de amparo constitucional.
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- i)
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- "accionante",
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- "
- Fragmento 25
- III.4. El caso en examen
- APROBAR