SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
3)
3) Conforme establece el art.108 del RPDPJ, contra la Resolución de sobreseimiento, procede el recurso de impugnación, a través del cual la recurrente pudo observar los aspectos que motivan su recurso de amparo; sin embargo, no lo hizo además la recurrente afirma que la Resolución final de investigación AI-URD 03/2007, era ambigua, por lo que pudo haber solicitado complementación y enmienda de la misma, lo que tampoco hizo, por lo que no activó medio de defensa alguno, el recurso presentado es improcedente respecto a su persona por subsidiariedad.
3) En cuanto a la contradicción en la que pudiera haber incurrido el investigador en la emisión del informe final de investigación previa AI-URD-3/2004 de 7 de mayo, debe tenerse en cuenta que dicha Resolución es un informe de investigación que no impone sanción que importe desconocimiento de derechos, pues las contradicciones que pueda contener pueden ser observadas por las partes o por el Tribunal Sumariante a tiempo de conocerlo o durante el proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- 4)
- 5)
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.2.3. Intervención Tercero interesado
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en materia administrativa
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- III.6.1. Respecto al Investigador Distrital del Consejo de la Judicatura en Chuquisaca
- III.6.2. Respecto al Tribunal Sumariante
- III.6.3. Respecto al Pleno del Consejo de la Judicatura
- concedido
- APROBAR