SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.6.1. Respecto al Investigador Distrital del Consejo de la Judicatura en Chuquisaca
En el presente caso se inició a denuncia de un particular, y una vez concluida la investigación se emitió el informe acusatorio AI-URD-CH 06/2007, y la Resolución de sobreseimiento AI-URD 03/2007, cuyo efecto en el primer caso es el inicio del proceso disciplinario, en el que el informe acusatorio y sus conclusiones serán evaluadas juntamente con la prueba de cargo propuesta por el denunciante, en este caso en particular, y la prueba de descargo que aporte la denunciada, siendo esta la base sobre la cual el tribunal sumariante dictará sentencia, es decir, que el informe acusatorio por sí mismo no causa estado, sino que es un elemento a tomar en cuenta dentro del proceso disciplinario, por lo tanto no se puede vulnerar los derechos de la parte accionante.
Aparte de ello la accionante denunció una supuesta ambigüedad y contradicción entre el informe acusatorio y la Resolución de sobreseimiento, lo que fue aclarado por el informe del abogado investigador demandado, que estableció que no existían indicios de responsabilidad disciplinaria en cuanto a la facultad de la Juez para convocar a conciliación en el proceso interdicto que conocía, pero si respecto al momento en que la audiencia de conciliación fue convocada, luego que la parte denunciante pidiera dictar sentencia, solicitud que dejaba entrever de manera tácita que no existía intención de conciliar además de haberse vencido el periodo de prueba tres días ante; sobre la base de los dichos argumentos, el investigador determinó que la fijación de la audiencia de conciliación en el momento en que la recurrente lo hizo, supuso un incumplimiento al deber de otorgar el impulso procesal debido al proceso que era de su conocimiento; Por otra parte también se llegó a la conclusión de que existían indicios de responsabilidad administrativa debido a que la accionante decidió suspender las audiencias de ministrar posesión, a pesar de que el recurso de apelación fue concedido en el efecto devolutivo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- 4)
- 5)
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.2.3. Intervención Tercero interesado
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en materia administrativa
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- III.6.1. Respecto al Investigador Distrital del Consejo de la Judicatura en Chuquisaca
- III.6.2. Respecto al Tribunal Sumariante
- III.6.3. Respecto al Pleno del Consejo de la Judicatura
- concedido
- APROBAR