SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.6.1. Respecto al Investigador Distrital del Consejo de la Judicatura en Chuquisaca

En el presente caso se inició a denuncia de un particular, y una vez concluida la investigación se emitió el informe acusatorio AI-URD-CH 06/2007, y la Resolución de sobreseimiento AI-URD 03/2007, cuyo efecto en el primer caso es el inicio del proceso disciplinario, en el que el informe acusatorio y sus conclusiones serán evaluadas juntamente con la prueba de cargo propuesta por el denunciante, en este caso en particular, y la prueba de descargo que aporte la denunciada, siendo esta la base sobre la cual el tribunal sumariante dictará sentencia, es decir, que el informe acusatorio por sí mismo no causa estado, sino que es un elemento a tomar en cuenta dentro del proceso disciplinario, por lo tanto no se puede vulnerar los derechos de la parte accionante.

Aparte de ello la accionante denunció una supuesta ambigüedad y contradicción entre el informe acusatorio y la Resolución de sobreseimiento, lo que fue aclarado por el informe del abogado investigador demandado, que estableció que no existían indicios de responsabilidad disciplinaria en cuanto a la facultad de la Juez para convocar a conciliación en el proceso interdicto que conocía, pero si respecto  al momento en que la audiencia de conciliación fue convocada, luego que la parte denunciante pidiera dictar sentencia, solicitud que dejaba entrever de manera tácita que no existía intención de conciliar además de haberse vencido el periodo de prueba tres días ante; sobre la base de los dichos argumentos, el investigador determinó que la fijación de la audiencia de conciliación en el momento en que la recurrente lo hizo, supuso un incumplimiento al deber de otorgar  el impulso procesal  debido al proceso que era de su conocimiento;  Por otra parte también se llegó a la conclusión de que existían indicios de responsabilidad administrativa debido a que la accionante decidió suspender las audiencias de ministrar posesión, a pesar de que el recurso de apelación fue concedido en el efecto devolutivo.