SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.6.3. Respecto al Pleno del Consejo de la Judicatura

Por su parte el Pleno del Concejo de la Judicatura, lejos de enmendar este falta de fundamentación del Tribunal Sumariante confirmó la Sentencia disciplinaria 05/2007, en la que hace referencia a que existió una demora injustificada en el señalamiento de la audiencia conciliatoria después de que la parte demandante solicitara se dicte Resolución final; sin embargo, no se realiza una relación entre los hechos denunciados y la normativa aplicable al caso concreto, por lo que también se ha obviado una fundamentación jurídico legal necesaria, que vulneró los derechos fundamentales de la parte accionante.

Es preciso también establecer que la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura, al resolver la apelación de la accionante, no obstante reconocer los motivos del recurso de apelación, se pronunció solamente con relación al primero, sin resolver las restantes, denegando el derecho a la accionante de recibir respuesta clara y concreta, y sobretodo congruente, respecto a sus pretensiones legalmente planteadas.