SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.6.3. Respecto al Pleno del Consejo de la Judicatura
Por su parte el Pleno del Concejo de la Judicatura, lejos de enmendar este falta de fundamentación del Tribunal Sumariante confirmó la Sentencia disciplinaria 05/2007, en la que hace referencia a que existió una demora injustificada en el señalamiento de la audiencia conciliatoria después de que la parte demandante solicitara se dicte Resolución final; sin embargo, no se realiza una relación entre los hechos denunciados y la normativa aplicable al caso concreto, por lo que también se ha obviado una fundamentación jurídico legal necesaria, que vulneró los derechos fundamentales de la parte accionante.
Es preciso también establecer que la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura, al resolver la apelación de la accionante, no obstante reconocer los motivos del recurso de apelación, se pronunció solamente con relación al primero, sin resolver las restantes, denegando el derecho a la accionante de recibir respuesta clara y concreta, y sobretodo congruente, respecto a sus pretensiones legalmente planteadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- 4)
- 5)
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.2.3. Intervención Tercero interesado
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en materia administrativa
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- III.6.1. Respecto al Investigador Distrital del Consejo de la Judicatura en Chuquisaca
- III.6.2. Respecto al Tribunal Sumariante
- III.6.3. Respecto al Pleno del Consejo de la Judicatura
- concedido
- APROBAR