SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

5)

5)  Los arts. 83 a 88 del RPDPJ, disponen que la investigación tiene por objeto recabar elementos de convicción que permitan determinar la existencia o inexistencia de indicios de responsabilidad disciplinaria a fin de determinar si se inicia o no un proceso de esa naturaleza, de ahí que a su conclusión solamente existen dos posibilidades, el sobreseimiento o la acusación. La primera no supone la imposición de ninguna sanción y la segunda solamente abre la competencia del órgano disciplinario encargado de juzgar y en su caso de imponer sanciones; ante tales elementos no es posible equiparar la investigación previa con procesamiento, porque tiene una naturaleza y fines distintos y porque las facultades otorgadas al director de la investigación no contemplan la posibilidad de imponer sanción alguna, motivo por el cual la recurrente no puede denunciar  que en una investigación se haya  vulnerado  el principio del “non bis in idem”.