SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 317/07 de 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 217 a 222 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por María Isabel Ruiz Hassenteufel contra Rodolfo Mérida Rendón y María Teresa Rivero de Cusicanqui, Consejeros de la Judicatura; Julio Arias Soto, Carmen Villarroel Quinteros, Luis Fernando Paz Quiroga, miembros del Tribunal Sumariante; y Luis Fernando Gorena Belling, Investigador de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD), de dicha entidad, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, reconocidos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- 4)
- 5)
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.2.3. Intervención Tercero interesado
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en materia administrativa
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- III.6.1. Respecto al Investigador Distrital del Consejo de la Judicatura en Chuquisaca
- III.6.2. Respecto al Tribunal Sumariante
- III.6.3. Respecto al Pleno del Consejo de la Judicatura
- concedido
- APROBAR