SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.6.2. Respecto al Tribunal Sumariante

La accionante, afirma que la Sentencia disciplinaria 05/2007 carece de la debida fundamentación, debido a que si bien concluye que incurrió en retardación de justicia, no indica cual fue exactamente  el hecho que genera tal conclusión, denuncia corroborada en la mencionada Sentencia, que cuando se refiere a los hechos probados, en el punto 1, señala que la accionante  habría incurrido en retardación de justicia, haciendo cita de los arts. 2 y 205 del CPC, 9. 1 y 3 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno del Concejo de la Judicatura 239/2003, y la vulneración del art. 19 del RPDPJ, sin que especifique exactamente a que hecho hacía referencia, es mas sólo menciona el informe acusatorio, sin tomar en cuenta que tal informe hace referencia a hechos sobreseídos y otros, por lo que la accionante no tenía, a ciencia cierta, una idea concreta de cuál el acto por el que se le sancionó disciplinariamente.

Por lo analizado, claramente se establece que efectivamente existió una falta de fundamentación en la Sentencia disciplinaria 05/2007, en la que la fundamentación legal no se basa en hecho alguno, por lo que se omitió una debida motivación en la referida Sentencia, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la accionante.