SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.6.2. Respecto al Tribunal Sumariante
La accionante, afirma que la Sentencia disciplinaria 05/2007 carece de la debida fundamentación, debido a que si bien concluye que incurrió en retardación de justicia, no indica cual fue exactamente el hecho que genera tal conclusión, denuncia corroborada en la mencionada Sentencia, que cuando se refiere a los hechos probados, en el punto 1, señala que la accionante habría incurrido en retardación de justicia, haciendo cita de los arts. 2 y 205 del CPC, 9. 1 y 3 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno del Concejo de la Judicatura 239/2003, y la vulneración del art. 19 del RPDPJ, sin que especifique exactamente a que hecho hacía referencia, es mas sólo menciona el informe acusatorio, sin tomar en cuenta que tal informe hace referencia a hechos sobreseídos y otros, por lo que la accionante no tenía, a ciencia cierta, una idea concreta de cuál el acto por el que se le sancionó disciplinariamente.
Por lo analizado, claramente se establece que efectivamente existió una falta de fundamentación en la Sentencia disciplinaria 05/2007, en la que la fundamentación legal no se basa en hecho alguno, por lo que se omitió una debida motivación en la referida Sentencia, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- 4)
- 5)
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.2.3. Intervención Tercero interesado
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en materia administrativa
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- III.6.1. Respecto al Investigador Distrital del Consejo de la Judicatura en Chuquisaca
- III.6.2. Respecto al Tribunal Sumariante
- III.6.3. Respecto al Pleno del Consejo de la Judicatura
- concedido
- APROBAR