SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Al revisar la Sentencia del Tribunal Sumariante, se puede concluir que se tiene el criterio de que la Jueza debió entrar directamente a resolver el interdicto, sin  considerar la audiencia, porque a criterio del Tribunal Sumariante, se habría vencido el plazo probatorio, vulnerando la independencia de los jueces para administrar justicia y han ingresado al ámbito jurisdiccional.

Se debe tomar en cuenta que en los memoriales de la denunciante a la Jueza, por lo que solicitó que dicte resolución y entrar en posesión material de la cosa, en ningún momento expresó su renuncia a la audiencia de conciliación, por lo que no existió una renuncia expresa de una de las partes a conciliar.