SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial, tomó conocimiento del proceso interdicto de adquirir la posesión, a instancia de María Lourdes Pérez Ramírez, y en el que se suscitó la oposición por parte del matrimonio Pereira Rosas, se sometió a un periodo de prueba de ocho días, a cuyo vencimiento la parte actora solicitó que se dictara sentencia; empero la hoy recurrente fijó audiencia de conciliación para el 27 de septiembre de 2006; sin embargo, en el acto de haber llamado a conciliación fue denunciado por la demandante, por retardación de justicia ante el Consejo de la Judicatura.
Posteriormente, mediante informe acusatorio AI-URD-CH 06/2007 de 7 de mayo y con los fundamentos que en él se detallan, Luis Fernando Gorena, Investigador de la URD, acusó a la recurrente de haber incurrido en contravenciones administrativas disciplinarias previstas en el art. 19 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDJ), por haber incumplido lo dispuesto por el art. 9.3 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPC), además de haber cometido las faltas disciplinarias graves previstas por el art. 40.5 y 6 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ); en mérito a este informe acusatorio, el Tribunal Sumariante dictó Auto de apertura de proceso disciplinario basándose en los argumentos del mencionado informe.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 3)
- 4)
- 5)
- b)
- c)
- d)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.2.3. Intervención Tercero interesado
- concedió
- a)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso en materia administrativa
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- La comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos, da lugar al inicio de un debido proceso administrativo
- imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso
- sino que el fondo contenido en dicha estructura sea armónico, de modo que realmente su decisión resulte una unidad emergente del estudio que haga de la causa
- III.6.1. Respecto al Investigador Distrital del Consejo de la Judicatura en Chuquisaca
- III.6.2. Respecto al Tribunal Sumariante
- III.6.3. Respecto al Pleno del Consejo de la Judicatura
- concedido
- APROBAR