SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil y Comercial, tomó conocimiento del proceso interdicto de adquirir la posesión, a instancia de María Lourdes Pérez Ramírez, y en el que se suscitó la oposición por parte del matrimonio Pereira Rosas, se sometió a un periodo de prueba de ocho días, a cuyo vencimiento la parte actora solicitó que se dictara sentencia; empero la hoy recurrente fijó audiencia de conciliación para el 27 de septiembre de 2006; sin embargo, en el acto de haber llamado a conciliación fue denunciado por la demandante, por retardación de justicia ante el Consejo de la Judicatura.

Posteriormente, mediante informe acusatorio AI-URD-CH 06/2007 de 7 de mayo y con los fundamentos que en él se detallan, Luis Fernando Gorena, Investigador de la URD, acusó a la recurrente de haber incurrido en contravenciones administrativas disciplinarias previstas en el art. 19 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDJ), por haber incumplido lo dispuesto por el art. 9.3 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPC), además de haber cometido las faltas disciplinarias graves previstas por el art. 40.5 y 6 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ); en mérito a este informe acusatorio, el Tribunal Sumariante dictó Auto de apertura de proceso disciplinario basándose en los argumentos del mencionado informe.