SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1375/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

c)

c)      En cuanto a la suspensión de la audiencia sin previa instalación, ésta fue a consecuencia de la errática concesión del recurso en el efecto devolutivo presentado contra una providencia de mero trámite, que por imperio de los arts. 225 y 226 del CPC, son improcedentes; además  que tal acto se agravó cuando la recurrente, luego de haber concedido el recurso en el efecto devolutivo, por providencia dictada en el mismo día y de oficio dispuso la suspensión de la audiencia de posesión que estuvo señalada para el día siguiente, cuando debió continuar con la sustanciación de la causa, máxime si se trataba de ejecución de sentencia, por lo que debió haber instalado la audiencia que estaba prevista, por lo que violentó la normativa establecida en el art. 223 del CPC.