SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

citada por la SC 0423/2010-R

Al respecto, resulta preciso referirse a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en sentido de que: “…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo, por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes. En consecuencia, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…” (SC 0798/2007-R de 2 de octubre, citada por la SC 0423/2010-R de 28 de junio). Otro referente lo encontramos en la SC 1643/2005-R de 19 de diciembre, por la cual se señaló que este Tribunal: "…no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor les corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo, toda vez que el recurso de amparo no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona…".