SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
citada por la SC 0423/2010-R
Al respecto, resulta preciso referirse a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en sentido de que: “…a la jurisdicción constitucional, no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo, por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes. En consecuencia, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…” (SC 0798/2007-R de 2 de octubre, citada por la SC 0423/2010-R de 28 de junio). Otro referente lo encontramos en la SC 1643/2005-R de 19 de diciembre, por la cual se señaló que este Tribunal: "…no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor les corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo, toda vez que el recurso de amparo no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona…".
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- citada por la SC 0423/2010-R
- excepto cuando se hubiesen apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal, originando lesión a derechos fundamentales, extremos éstos que, sin embargo, no fueron acreditados por la parte accionante
- el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia