SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa

En el caso que se analiza, se evidencia que en su demanda, el accionante se limitó a señalar que dentro del proceso disciplinario de referencia, las Resoluciones de primera y segunda instancia se encuentran desprovistas de la debida fundamentación y que tampoco se hizo la valoración de la prueba de descargo presentada, omitiéndose el cumplimiento de las reglas de la sana crítica. Sin embargo, el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, porque sólo en la medida en que el accionante exprese adecuadamente sus fundamentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podrá ingresar a una  revisión excepcional de la labor de la valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria; de lo contrario, no es posible analizar la supuesta omisión denunciada por el accionante.

En consecuencia, la pretensión del accionante  no es atendible, recordando que la acción de amparo constitucional no es una instancia casacional para resolver el fondo del asunto, dado que a la jurisdicción constitucional no le corresponde valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso sea judicial o administrativo, por cuanto la facultad de valoración es una atribución privativa de los órganos ordinarios competentes.