SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia

Toda vez que el art. 48.4) de la LTC, permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, es menester considerar que el Tribunal de garantías concedió la tutela disponiendo que la nulidad de obrados hasta la instancia en que se dictó la Resolución 217/2005, debiendo conformarse el Tribunal Sumariante, según lo dispuesto por el art. 76 del RPDPJ y la restitución al cargo de Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz ahora accionante, más el pago de sus haberes devengados, con daños y perjuicios a calificarse en ejecución del fallo. Esta determinación que por los efectos constitucionales es de carácter vinculante; por tanto, de inmediato e inexcusable cumplimiento.

En ese sentido y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica y economía procesal, si es que la situación jurídica ya ha sido definida, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que se hubieran dictado por el Tribunal Sumariante y, en su caso, por el Pleno del Consejo de la Judicatura en cumplimiento de la Resolución 432/2006 de 29 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías.