SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
Toda vez que el art. 48.4) de la LTC, permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, es menester considerar que el Tribunal de garantías concedió la tutela disponiendo que la nulidad de obrados hasta la instancia en que se dictó la Resolución 217/2005, debiendo conformarse el Tribunal Sumariante, según lo dispuesto por el art. 76 del RPDPJ y la restitución al cargo de Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz ahora accionante, más el pago de sus haberes devengados, con daños y perjuicios a calificarse en ejecución del fallo. Esta determinación que por los efectos constitucionales es de carácter vinculante; por tanto, de inmediato e inexcusable cumplimiento.
En ese sentido y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica y economía procesal, si es que la situación jurídica ya ha sido definida, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que se hubieran dictado por el Tribunal Sumariante y, en su caso, por el Pleno del Consejo de la Judicatura en cumplimiento de la Resolución 432/2006 de 29 de septiembre, pronunciada por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- citada por la SC 0423/2010-R
- excepto cuando se hubiesen apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal, originando lesión a derechos fundamentales, extremos éstos que, sin embargo, no fueron acreditados por la parte accionante
- el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia