SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que los recurridos hoy demandados, vulneraron sus derechos al juez natural, a la igualdad, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa, porque iniciaron un proceso disciplinario en contra suya, conformando un Tribunal Sumariante del que es miembro una Secretaria de Cámara, que no tiene el rango de Juez de Partido, pues debía ser procesado por sus pares. También señala haber sido sancionado por dos veces consecutivas, pues primero se le aplicó una sanción económica y luego se le agravó dicha sanción con la suspensión de funciones, sin goce de haberes, situación que viola el principio de non bis in idem, pero además se atentó contra la cosa juzgada. Agrega que las Resoluciones pronunciadas en primera y segunda instancia carecen de una debida fundamentación, a lo que se añade que no se hizo la valoración de la prueba y menos se respetó el principio de legalidad formal, al haberse empleado indistintamente las figuras de “actuar sin competencia” y “a la pérdida de competencia”, que son distintas y distantes. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- citada por la SC 0423/2010-R
- excepto cuando se hubiesen apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal, originando lesión a derechos fundamentales, extremos éstos que, sin embargo, no fueron acreditados por la parte accionante
- el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia