Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Rodolfo Mérida Rendón, José Luís Dabdoub López, Guido Chávez Méndez y Maria Teresa Rivero de Cusicanqui, Consejeros de la Judicatura; y Marlene Terán de Millán, Hugo Andrés Jáuregui Ortega y Maritza Juana Riveros Segurondo, miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura Distrital La Paz, pidiendo que se conceda la tutela solicitada y se disponga la nulidad de las resoluciones administrativas que originaron el proceso administrativo, y sea hasta el vicio más antiguo.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- citada por la SC 0423/2010-R
- excepto cuando se hubiesen apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal, originando lesión a derechos fundamentales, extremos éstos que, sin embargo, no fueron acreditados por la parte accionante
- el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia