SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
Fragmento 18
Por otra parte, corresponde señalar que no es evidente que el accionante hubiese sido procesado dos veces por los mismos hechos, puesto que, por una parte, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, a través de los Autos Supremos 086 y 174, le aplicó multas procesales dentro de sendos recursos de casación al apreciar que como Juez de la causa, incurrió en irregularidades en la tramitación de Procesos laborales. Entre tanto, la sanción impuesta por el Tribunal Sumariante es de carácter disciplinario, no pudiéndose aplicar el principio del non bis in idem cuando se trata de la imposición de sanciones en ámbitos diferentes: el procesal y el disciplinario, teniendo este último un componente esencialmente ético.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- citada por la SC 0423/2010-R
- excepto cuando se hubiesen apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal, originando lesión a derechos fundamentales, extremos éstos que, sin embargo, no fueron acreditados por la parte accionante
- el accionante no explica de qué manera esa omisión afectó en la sanción aplicada en las Resoluciones pronunciadas tanto en primera como en segunda instancia, pues, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de valoración de la prueba implica vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia