SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías dictó la Resolución 432/2006 de 29 de septiembre, corriente de fs. 134 a 135 vta., por la que concedió el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta la instancia en que se dictó la Resolución 217/2005, debiendo conformarse el Tribunal Sumariante, según lo dispuesto por el art. 76 del RPDPJ, y la restitución al cargo de Juez  Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, al recurrente, más el pago de sus haberes devengados, con daños y perjuicios a calificarse en ejecución de fallo. Los fundamentos son los siguientes: i) Que, del examen de todo lo acumulado, se establece que como emergencia del informe 00092/05, de 19 de abril de 2005, y el informe posterior de 23 de agosto de 2005 que sugirieron apertura de proceso disciplinario contra el ahora recurrente, el Pleno del Consejo de la Judicatura dictó la Resolución 217/2005 y de acuerdo a los arts. 45.II de la LCJ y 76 del RPDPJ, designó a los miembros del Tribunal Sumariante respectivo, quienes abrieron proceso disciplinario contra el denunciado Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social por la presunta comisión de faltas disciplinarias, con arreglo a lo dispuesto a los arts. 39.14 y 40.6 de la LCJ; ii) Que, la conformación del Tribunal Sumariante no se ajusta a la prescripción del párrafo primero del art. 76 del citado Reglamento, que requiere que dicho tribunal debe integrarse con funcionarios judiciales de igual o mayor jerarquía que la autoridad sometida a proceso disciplinario, puesto que juntamente  con la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, Marlene Terán de Millán y el Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Hugo Andrés Jáuregui Ortega,  también fue designada la Secretaria de Cámara de la Sala Plena de dicha Corte, Maritza Juana Riveros Segurondo, quien ciertamente tiene una jerarquía inferior a la de un Juez de Partido, como es el recurrente sometido a proceso disciplinario, habiéndose conculcado flagrantemente la norma legal antedicha, afectando al debido proceso; y, iii) Que, es deber de ese Tribunal velar porque los procesos se desarrollen sin vicios y en el más absoluto marco de la imparcialidad y corrección, obligando a los jueces a revisar si los procesos observaron los plazos y leyes que norman su tramitación, para aplicar en su caso las sanciones correspondientes, con arreglo a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).