SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
a)
El recurso de amparo constitucional, está dirigido contra Héctor Sandoval Parada, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Rodolfo Mérida Rendón, José Luis Dabdoub López y Guido Chávez Méndez, Presidente y Consejeros de la Judicatura respectivamente, solicitando se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 134/2007 de 16 de abril y Resolución 238/2007 de 22 de agosto, y anular obrados hasta la Resolución del Tribunal Sumariante “de fs. 252” en respuesta a la solicitud de complementación y enmienda, debiendo además notificarse a las partes con la misma para que produzca los efectos del art. 221 del CPC; y, b) Se ordene al Consejo de la Judicatura la inmediata restitución al ejercicio de su derecho a la defensa resguardada por el art. 16.II de la CPEabrg.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- 0623/2010-R
- III. 2.2. En cuanto al derecho al debido proceso.
- 0655/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05
- 3 días
- REVOCAR