SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2007, cursante de fs. 430 a 433, subsanado a fs. 876, el recurrente asevera que por Resolución de 12 de julio de 2005 se le inició una investigación, corridas las notificaciones se le entregó el informe de 8 de febrero de 2006; posteriormente, el 9 de mayo del referido año, se dictó la Resolución 37/2006 de 09 de mayo, que dispone el inicio del proceso disciplinario en su contra como Sub Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Montero, dictándose la Resolución Final 99/2006 de 12 de septiembre, imponiéndole la sanción de destitución en aplicación del art. 89 inc. b) y 97 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), que le fue notificada a horas 9:04 del 2 de octubre de 2006, a lo que el 3 de octubre de 2006, el abogado asignado a la investigación presentó memorial de complementación y enmienda de dicha Resolución lo que produjo se suspenda el plazo dispuesto en el art. 221 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dictándose el auto complementario el 4 de octubre del mismo año.
Relata que el 5 de octubre de 2006, a horas 17:05 presentó recurso de apelación contra la Resolución 99/2006, reiterado el 6 de octubre del mismo año; previo informe solicitado por el sumariante se estableció que el recurso fue presentado fuera del plazo fatal, sin tomar en cuenta que entre la fecha de notificación y el recurso existe un memorial de complementación y enmienda a la Resolución Final presentada por el investigador; empero, por Resolución de 10 de octubre del referido año, se concedió el recurso de apelación ante la Secretaría Permanente del Consejo de la Judicatura según oficio de 24 de octubre del mismo año, dictando la consejera María Teresa Rivero de Cusicanqui la Resolución de 28 de noviembre del nombrado año disponiendo se complemente y enmiende la Resolución 37/2006, sin percatarse que ésta ya fue resuelta por Resolución de 4 de octubre, dictando el Tribunal sumariante un segundo Auto de complementación y enmienda el 12 de marzo de 2007 respecto de la Resolución 99/2006, remitiéndose el mismo al Consejo de la Judicatura, sin que con esta segunda complementación y enmienda se notificara a las partes.
Refiere que en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, en forma ilegal, al no haberse cumplido las notificaciones con la primera y segunda complementación, se dictó la Resolución 134/2007 de 16 de abril, que dispone no ha lugar al recurso de apelación y decreta la ejecutoria de la Resolución de primera instancia, por haberse presentado fuera del plazo establecido por el art. 48 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), por lo que en ejecución de fallos, incidentó de nulidad por falta de notificación con ninguna de las Resoluciones, así como por haberse desestimado su recurso por extemporáneo, mereciendo la providencia del Tribunal Sumariante el 10 de agosto de 2007, en el que expresa que al haberse resuelto la Resolución, se remitió al Pleno del Consejo de la Judicatura, el cual dictó la Resolución 238/2007 de 22 de agosto, que rechaza el incidente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- 0623/2010-R
- III. 2.2. En cuanto al derecho al debido proceso.
- 0655/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05
- 3 días
- REVOCAR