SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05
Al respecto corresponde señalar que de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, la Resolución Final 99/2006 fue notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05, siendo así que el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 32/2000, aplicado al proceso disciplinario, en su art. 87, señala: “Tanto la apelación como la revisión deberán ser planteadas dentro del término fatal de tres días, computables desde el día y hora de la notificación con la resolución, plazos que se computan solamente los días hábiles.”. Por su parte, el art. 48.I de la LCJ, señala: “Vencido el término de prueba, el órgano de primera instancia dictará resolución en el plazo de diez días, la misma que podrá ser apelada en el término de 3 días.” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- 0623/2010-R
- III. 2.2. En cuanto al derecho al debido proceso.
- 0655/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05
- 3 días
- REVOCAR