Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
(SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad” (SC 0119/2010-R de 10 de mayo) (las negrillas nos corresponden).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- 0623/2010-R
- III. 2.2. En cuanto al derecho al debido proceso.
- 0655/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05
- 3 días
- REVOCAR