Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
I.2.1.
El recurrente mediante su abogado ratificó los términos del recurso y en la réplica señaló que el art. 48 de la LCJ establece que el plazo para interponer apelación en procesos disciplinarios es de tres días y no se puede computar por horas como erróneamente interpretó el Pleno del Consejo en su Resolución para rechazar y no ingresar al análisis de fondo del recurso de complementación y enmienda, que suspendió el plazo de apelación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- 0623/2010-R
- III. 2.2. En cuanto al derecho al debido proceso.
- 0655/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05
- 3 días
- REVOCAR