Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 37/2006 de 9 de mayo se designó Tribunal sumariante (fs. 198 a 199); que el 13 de mayo del mismo año dictó el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario 37/2006 (fs. 200 y 201); notificándosele a las partes (fs. 202 y 203), habiendo los procesados presentado sus descargos como sus declaraciones informativas (fs. 204 a 238); Auto de 1 de julio de 2006 que anula obrados (fs. 239); se procedió a dictar un nuevo Auto de apertura de proceso disciplinario el 10 de agosto de 2006 (fs. 243 y 244).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- 0623/2010-R
- III. 2.2. En cuanto al derecho al debido proceso.
- 0655/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05
- 3 días
- REVOCAR