Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.5.
II.5. Remitido el proceso disciplinario al Consejo de la Judicatura fue sorteado a la consejera María Teresa Rivero de Cusicanqui (fs. 410 a 412). El Pleno del Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 134/2007 de 16 de abril, que declara no ha lugar a considerar el recurso por haber sido presentado fuera del plazo previsto en el art. 87 del RPDPJ y decreta la ejecutoria de la Resolución de primera instancia (fs. 413 y 414).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- 0623/2010-R
- III. 2.2. En cuanto al derecho al debido proceso.
- 0655/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05
- 3 días
- REVOCAR