SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
concedió
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 339/07 de 31 de octubre de 2007, cursante de fs. 903 a 905 vta., concedió parcialmente la tutela, únicamente con relación a las autoridades que pronunciaron la Resolución 134/2007 de 16 de abril, disponiendo su nulidad y de todas las actuaciones posteriores, incluida la Resolución 238/2007 de 22 de agosto; denegando la tutela con relación a Héctor Sandoval Parada quien no suscribió la resolución anulada; ordenando la inmediata restitución del recurrente a su fuente laboral, más el pago de sus haberes devengados y retenidos, siempre que no esté suspendido de sus funciones y retenidos sus haberes por otro concepto, sin responsabilidad ni costas por la concesión parcial del recurso. Como fundamentos se señalan: i) El recurso de apelación fue interpuesto el 5 de octubre, a los tres días de haber sido notificado con la Resolución y antes de los autos complementarios a la Resolución impugnada que datan de 4 de octubre de 2006 y 12 de marzo de 2007, sin que exista constancia de que fueron notificadas; ii) Los procesos disciplinarios pueden ser objeto de complementación y enmienda lo que dio lugar a la dictación del Auto complementario a la Resolución Sumarial 99/2006 de 12 de septiembre; iii) La apelación fue interpuesta por el recurrente dentro del plazo previsto por el art. 87 del RPDPJ, ya que cuando se procesa a varias personas no es posible dictar resoluciones para cada uno de los procesados, de ahí que cualquier solicitud de explicación, complementación y enmienda que realice cualquiera de las partes, afecta a todas constituyendo parte indisoluble de la Resolución, por lo que la notificación con el Auto complementario debe realizarse a todos, a efectos del computo del plazo para recurrir, además se encuentra dentro de las previsiones del art. 48.I última parte de la Ley 1817, toda vez que los plazos establecidos por día se los computa desde el día siguiente hábil de su notificación; iv) El pleno del Consejo en la Resolución 238/2007 de 22 de agosto, incurre en contradicción cuando ingresa a resolver el tema de las notificaciones con los Autos complementarios y a continuación al segundo motivo del incidente, resolviendo cuestiones de fondo cuando el rechazo está sustentado por la imposibilidad legal para incidentar de nulidad procesos concluidos; y, v) La Resolución 134/2007 de 17 de abril, pronunciada por el Pleno del Consejo de la Judicatura fue emitida en inobservancia de principios y normas legales previstas en los arts. 228 de la CPEabrg., 48.I de la Ley 1817 y 87 del RPDPJ.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- 0623/2010-R
- III. 2.2. En cuanto al derecho al debido proceso.
- 0655/2010-R
- III.3. Análisis del caso de autos
- notificado al accionante el lunes 2 de octubre de 2006 a horas 9:04, interponiendo el recurso de apelación el 5 de octubre de 2006 a las 17:05
- 3 días
- REVOCAR