SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
deniega
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 30/2007 de 3 de agosto, cursante de fs. 61 a 63, donde deniega la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Luego de la denuncia a más del informe presentado por el Fiscal de Materia a la Jueza Cautelar, no se tiene otro actuado, no existe una imputación formal que amerite los sustentos idóneos para considerar a los denunciados como imputados, es decir que el Ministerio Público aún no está convencido del hecho ilícito, ni de la responsabilidad del mismo, la denuncia está sujeta a un previo análisis para el ingreso a una de las formas señaladas en el art. 301 del CPP, incluso el rechazo de la denuncia, por lo que la existencia del delito y de la responsabilidad del mismo es inexistente; y, ii) No se está negando el derecho a la defensa sino que, se regulariza procedimiento a objeto de que la autoridad jurisdiccional pueda considerar la resolución en la etapa oportuna, con mayor conocimiento de los hechos; por esta misma razón se enmarca en el debido proceso, con el respeto inviolable de la presunción de inocencia, aspecto que en el momento, no es vulnerado, precisamente porque los recurrentes aún no son considerados responsables de los hechos denunciados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes
- Fragmento 18
- efectos de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales,
- POR TANTO