SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, señalan que las autoridades recurridas, hoy demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, porque emitieron una resolución que anula el Auto apelado de 17 de agosto de 2004, disponiendo anular la excepción de prescripción opuesta sea resuelta cuando se presente la imputación formal, siendo así las excepciones previstas en el art. 308 del CPP, pueden oponerse en cualquier momento, desde que una persona es citada con una denuncia o querella, también se presenta de manera espontanea a fin de asumir defensa, y oponerse a la acción penal. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho al debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- el derecho a la defensa se ejerce desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- el imputado puede ejercer desde el primer momento de la investigación penal todos los derechos y garantías que la Constitución Política del Estado y las leyes le reconocen y por consiguiente emplear los medios de defensa legítimos que considere convenientes
- Fragmento 18
- efectos de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales,
- POR TANTO